Empadronarse en Bilbao

Todos los habitantes deben cumplir con el proceso de empadronamiento en la ciudad en la que residen. No importa si eres nacional, o un extranjero que cuenta con residencia legal, es necesario que cumplas con el proceso de Empadronarse en Bilbao, sobre este trámite, te asesoramos.

Algunos trámites asociados al empadronamiento en Bilbao se llevan a cabo a través de la sede electrónica del Ayuntamiento, mientras que otros se pueden realizar online, aquí encontrarás los detalles.

¿Cuál es el proceso para empadronarse en Bilbao?

Para llevar a cabo el empadronamiento, el alta o cambio de domicilio, deberás hacer el trámite presencial. En estos casos será necesario que tramites una cita previa Ayuntamiento Bilbao.

Una vez que tengas la cita para acudir al Ayuntamiento, debes seguir con este proceso:

  • Dirigirse a la oficina del Ayuntamiento de la localidad en la que habitas.
  • Hacer la solicitud del formulario de empadronamiento.
  • Llenar el formulario con tus datos: nombre completo, DNI, dirección, fecha de nacimiento.
  • Entregar los documentos que sean solicitados.
  • Finalmente, procede a firmar la declaración de empadronamiento.
  • Una vez que culmine el trámite, recibirás el volante de empadronamiento, en este deben figurar todos los datos que has facilitado.

¿Cuáles son los documentos solicitados?

La documentación que debes tener al momento de llevar a cabo el empadronamiento en Bilbao, es:

  1. Llenar el formulario de empadronamiento, el mismo podrás solicitarlo en el ayuntamiento.
  2. Documento de identidad, entre los documentos de este tipo que puedes presentar están: Pasaporte, DNI, libro de familia o certificado de nacimiento si se trata de menores de edad.
  3. Documento que permita acreditar que vives en la residencia que estás indicando. Por ejemplo, contrato de alquiler, recibo de agua, electricidad o teléfono, escritura de compra, entre otros.

Si se trata de un extranjero, estos podrán realizar el empadronamiento en caso de que su residencia en la localidad sea de más de 6 meses, los documentos que deben entregar, son:

  • Tarjeta de residencia o pasaporte.
  • Contrato de alquiler, o también puedes presentar la escritura de una propiedad en España.
  • Factura de servicios que sea reciente y en la que figure el nombre de la persona que está haciendo el empadronamiento.

Empadronamiento de menores de edad y personas discapacitadas

Cuando el empadronamiento será para personas que estén discapacitadas o para menores de edad, se hace a través de representaciones, es decir, será un tercero quien hará el proceso, bien sea un padre, madre, representante legal o tutor.

En estos casos es necesario que además de la documentación que se ha descrito con anterioridad, también se presente otra documentación complementaria, como la siguiente:

Documentos para la representación

  • Documento de identidad del menor, aunado al documento de identidad del padre o madre. Esto en el caso de los menores que se empadronan con ambos padres.
  • Si se trata de un menor que se empadrona con un solo padre, además de los documentos de identificación, también debes presentar alguno de estos documentos: autorización del otro padre, guardia y custodia del menor, guardia y custodia compartida.
  • Y en el caso de los menores que se empadronan con personas que no son sus padres, deben entregarse los documentos de identidad, acompañados de estos documentos: autorización de los progenitores, resolución judicial donde se establece la tutela o acogimiento, si es el caso.
  • Si se empadrona a un menor de acogida, deben anexarse a los documentos de identidad, los siguientes: orden foral, acogimiento en colectivo.
  • Para el empadronamiento de los menores emancipados, se requerirá la documentación que se solicita a una persona mayor de edad.
  • Finalmente, en el caso de la representación a discapacitados, es necesario anexar a los requisitos, un documento que acredite la representación.

¿Se puede solicitar la baja del empadronamiento en Bilbao?

No, actualmente no es necesario que solicites la baja del empadronamiento, al menos en el caso de los ciudadanos de nacionalidad española.

  • Cuando una persona se traslada a otra localidad, ciudad, o al extranjero, será dado de baja de forma automática por la oficina o sección consular donde realice la solicitud de un nuevo empadronamiento.
  • En caso de fallecimiento tampoco es obligatorio solicitar esta baja, ya que, el Instituto Nacional de Estadísticas se encarga de comunicar todas las defunciones al Ayuntamiento.

Solo las personas extranjeras que dejarán la ciudad para trasladarse a otro país están en la obligación de solicitar la baja en la sede del Ayuntamiento de la ciudad.